martes, 8 de enero de 2013

¨ La tragedia campesina cubana¨




¨ La tragedia campesina cubana¨
Con el nuevo orden agricultor cubano, después de 1959, (que marca una época histórica), la comunidad agrícola cubana debe regirse por estrictas normas que regulan su producción y venta en el territorio nacional.
El Ministerio de la Agricultura, único autorizado y acreditado para intermediar la venta productiva, compromete el éxito o el fracaso de la misma, con su subordinada empresa estatal, conocida como ¨ACOPIO¨, que es la encargada y designada para el comercio con los campesinos, de su producción anual o por cosechas. Pero la misma, no posee competencia planificada de mercado, lo que trae como consecuencia que se traduzca en la imposibilidad de acudir a otra para estos menesteres.
Como ejemplo de esto, puede citarse, una problemática que vivieron los campesinos de la zona habanera de Guira de Melena, de la nueva provincia de Artemisa, que son los encargados (orientados) de abastecer el mercado poblacional capitalino. La producción de algunos de ellos se pudrió en el campo, por la ineficiencia de la empresa ACOPIO, de recoger la misma, cuando ya estuvo lista para ser enviada a los mercados poblacionales de la capital con el objeto de su venta.
No recoger las cosechas a tiempo, tiene sus grandes pérdidas para la comunidad campesina y también para la población que sufre la escasez de alimentos e insumos. La empresa ACOPIO no siempre elabora un plan efectivo para la recogida cosechera, y tampoco se soluciona esta problemática. No es la primera vez que se pudren en los campos. Puede existir una vía ya coordinada, pero la rigidez con que se confeccionó la ley regulatoria, al parecer indica que es preferible que se pudran en los campos, con la afectación que acarrea,  antes de que el campesinado pueda venderlas para sí.
¿Quiénes sufrirán las consecuencias¨
En un país donde los insumos comestibles se han convertido en una angustia ciudadana, esta empresa tiene programada la indemnización, por el incumplimientos de contratos empresarial, pero en la realidad práctica se hace difícil para cualquier campesino ganar cualquier demanda contra esta empresa. El seguro estatal que tiene legislado solo cubre los casos de desastres climatológicos.
La ley establece que debe vender sus productos el propio agricultor directamente en el mercado poblacional, no puede delegar en otra persona. Ni puede hacerlo a través de otra entidad. Debe atender la venta agrícola y encontrarse en su propia finca a la vez.
¿Será eso posible en otras partes del mundo también*


Noraida Romero

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